El primero de diciembre se incluyó en la agenda del día de la AN la aprobación de tres leyes fundamentales en el ámbito de la Seguridad y la Defensa del país, que sin duda vendrán a llenar un vacío legal, pero por las cuestiones que vamos a comentar lo que producen son dudas y recelos sobre el modelo institucional que se pretende construir en Nicaragua. Hablamos de la Ley del Régimen Jurídico de Fronteras, la Ley de la Defensa Nacional y la Ley de Seguridad Nacional.
Este paquete de propuestas de leyes es parte importante de la Política de Seguridad y Defensa Nacional, una estrategia que exige un alto nivel de consenso por lo que no es admisible que se pretenda aprobar sin debate, utilizando el trámite de urgencia en la Asamblea Nacional unos días antes del receso del fin de ańo; tampoco es aceptable que el Plan de Defensa Nacional sea calificado en este paquete como un documento secreto, cuando no estamos hablando de los planes y estrategias militares sino de una política pública que debe coordinar a toda la nación.
Los tres anteproyectos tienen varios puntos en común: son calificados como de interés supremo nacional y por tanto solo podrán ser reformados mediante el voto de la mayoría absoluta del total de los diputados, aunque en su aprobación no se exija ese requisito; dejan cuestiones importantes al arbitrio de lo que se defina en sus respectivos reglamentos; colocan al Ejército de Nicaragua en un rol de ente coordinador de numerosas instituciones civiles; y exigen una partida presupuestaria concreta para su desarrollo.
Además, instauran dos nuevos organismos: la Comisión Nicaragüense del Territorio Fronterizo, creada por la Ley del Régimen Jurídico de Fronteras y el Sistema Nacional de Seguridad (es decir, el Sistema Nacional de Inteligencia), creado por la Ley de Seguridad Nacional. En ambos, todos los organismos miembros quedan bajo la coordinación directa del Ejército. Por ejemplo, en la Comisión de fronteras estamos hablando de los titulares de cinco ministerios, tres Institutos, Aduanas, Migración y la Procuraduría, además de las alcaldías, cuando los temas afecten a su municipio; y en el caso del Sistema Nacional de Seguridad, todos los organismos que realizan actualmente labores de inteligencia o información donde se incluye incluso la Superintendencia de Bancos- y aquellos que puedan llegar a crearse.
Gran parte de las funciones y actividades de estos dos organismos son, por el momento, desconocidas ya que serán definidas por sus respectivos reglamentos, eludiendo así un posible control parlamentario. Incluso las funciones de la DID, organismo que continuará bajo la dependencia del Jefe del Ejército pero que será elevada por esta ley a ente rector de todo el Sistema de Inteligencia nicaragüense, serán establecidas vía reglamento.
En estas tres leyes el Ejército de Nicaragua asume no sólo un papel de intermediario entre numerosas instituciones civiles del Estado y el Presidente, sino que consolida el ejercicio de nuevas misiones que ha ido asumiendo a lo largo de estos ańos en temas de desarrollo socioeconómico y de control interno.
Un llamado de atención especial debe hacerse sobre la Ley del Régimen Jurídico Fronterizo, donde en cierta manera se militariza la zona fronteriza y por tanto se regulan condiciones especiales para la compra venta de propiedades, estableciéndose la posibilidad de expropiación si se incumple con la obligación de preferencia del Estado en la adquisición onerosa de bienes privados situados en esa franja. Así mismo, se vulnera la autonomía municipal, ya que suspende el derecho de los municipios a disponer de sus recursos y propiedad municipal, sujetándolo a la autorización de la autoridad competente, que es en este caso el Ejecutivo a través de la Procuraduría General de la República.
Esto que acabamos de presentarles es un breve resumen de tres leyes que juntas ocupan 85 páginas y cuentan con 97 artículos; puede parecer un texto demasiado extenso para una lectura detallada, pero desde el IEEPP animamos a todos a realizarla. No debemos olvidar que estamos hablando de un tema de vital importancia para Nicaragua, no sólo porque este paquete de leyes constituye la política de defensa del país, sino porque si finalmente son aprobadas pasarán a formar parte de un armazón institucional que determinarán las relaciones entre las instituciones y de estas con la sociedad, condicionando la consolidación democrática del país.
Iniciativas de ley
T de R Estudio de Jóvenes en riesgo (132)
Una nota sobre los precios de transferencia en Nicaragua (137)
Red de la promoción de la seguridad humana (103)

